La Sede Electrónica es una extensión virtual de las oficinas de atención presencial del Ayuntamiento e integra los servicios electrónicos a los que se puede acceder, sin limitaciones horarias, con seguridad y reduciendo e incluso eliminando los desplazamientos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define en su capítulo quinto el funcionamiento electrónico del sector público y en su artículo 38 la sede electrónica:
Artículo 38. La sede electrónica.
- La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
- El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
- Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
- Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
- La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
- Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Además, los trámites, en funcion de su naturaleza, pueden requerir o no la identificación del usuario. En caso de que se acceda a datos personales será necesario uno de estos medios de autentificación:
- Certificado digital de persona física o de representación (para personas jurídicas)
- DNI electrónico